jueves, 15 de abril de 2010

Texto del Acuerdo de Cooperación Militar entre Brasil y Estados Unidos

Ministerio de Relaciones Exteriores
Palacio de Itamaraty

Nota N º 188 - 12/04/2010



Acuerdo entre Estados Unidos y Brasil sobre Cooperación en Defensa


Acta firmada por el ministro de Defensa, Nelson Jobim, y el Secretario de Defensa Robert Gates.
Washington, 12 de abril de 2010.

(Versão disponibles a partir de la versión en portugués)


ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN LA COOPERACIÓN EN LA DEFENSA


El Gobierno de la República Federativa del Brasil
(En lo sucesivo, "Brasil")
y
El Gobierno de los Estados Unidos de América
(En lo sucesivo, "Estados Unidos")
(Colectivamente "las Partes" y "parte" por separado)

Imbuidos de un interés común en la paz y la seguridad internacionales, así como en la resolución pacífica de los conflictos internacionales;

Deseosos de reforzar sus relaciones buenas y cordiales;

Reafirmando el principio de la soberanía, y

Deseosos de fortalecer la cooperación en defensa,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1 - Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo se regirá por los principios de igualdad, reciprocidad y el interés mutuo, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales y las obligaciones internacionales de las partes, tiene por objeto promover:

a) la cooperación entre las Partes sobre asuntos relacionados con la defensa, sobre todo en investigación y desarrollo, apoyo logístico, de seguridad tecnológica y comprar productos y servicios para la defensa;

b) el intercambio de información y experiencia adquirida en las operaciones de campo y el uso de equipo militar en moneda nacional y extranjera, así como operaciones relacionadas con el mantenimiento de la paz internacional;

c) el intercambio de experiencias en el campo de la tecnología de defensa;

d) participación en la formación y educación militar ejercicios combinados, militares conjuntas y el intercambio de información relacionada con estos temas;

e) la cooperación en asuntos relacionados con los sistemas y equipos militares, y
f) la cooperación en otras áreas militares que podrían ser de interés mutuo de ambas partes.

Artículo 2 - Cooperación

La cooperación entre las Partes pueden incluir:

a) visitas recíprocas de delegaciones de alto nivel civil y militar;

b) Las discusiones entre los funcionarios y reuniones técnicas;

c) reuniones entre las instituciones equivalentes de Defensa;

d) el intercambio de instructores y entrenadores, y los estudiantes en las instituciones militares;

e) la participación en cursos de capacitación teórica y práctica, directrices, seminarios, conferencias, mesas redondas y simposios organizados en los organismos militares y civiles con un interés en la defensa, acordado entre las Partes;

f) las visitas de los buques militares;

g) las actividades culturales y eventos deportivos;

h) las iniciativas de facilitación del comercio relacionados con el área de Defensa y

i) desarrollo y ejecución de programas y proyectos para la aplicación de tecnología de defensa, teniendo en cuenta la participación de la estratégica autoridades militares y civiles de cada Parte.

Artículo 3 - Garantías

Para llevar a cabo actividades de cooperación realizadas en virtud del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a respetar los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas pertinentes y la Carta de la Organización de Estados Americanos, incluidos los de la igualdad soberana de los Estados, la integridad territorial y la inviolabilidad y la no injerencia en los asuntos internos de otros estados.

Artículo 4 - Disposiciones financieras

1. A menos que ambas partes acuerden lo contrario, cada Parte será responsable de sus gastos, incluyendo pero no limitado a:

a) gastos de transporte hasta y desde el punto de entrada en el Estado de acogida;

b) los gastos relativos al personal, incluyendo alojamiento y comidas;

c) Los gastos relacionados con la atención médica y dental, así como la eliminación o evacuación de su personal por enfermedad, herida o fallecida.

2. Todas las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo estará sujeto a la disponibilidad de recursos y fondos adecuados para estos fines.

Artículo 5 - Aplicación de protocolos adicionales y las enmiendas

1. Los órganos ejecutivos de las Partes facilitará la ejecución del presente Acuerdo. El Agente Ejecutivo de Brasil será el Ministerio de Defensa, el agente ejecutivo de los Estados Unidos será el Departamento de Defensa.

2. Protocolos Adicionales al presente Acuerdo podrá ser suscrito con el consentimiento de las partes por escrito por vía diplomática, y que constituyen parte integrante del presente Acuerdo.

3. El mecanismo de aplicación en virtud del presente Acuerdo y los programas específicos y las actividades realizadas para lograr los objetivos del presente Convenio y sus protocolos adicionales serán elaborados y ejecutados por los órganos ejecutivos de las Partes se limitará a las cuestiones en virtud del presente Acuerdo y se ajustarán a los respectivas legislaciones de las Partes.

4. El presente Acuerdo podrá ser enmendado por acuerdo escrito con el consentimiento de las partes. Las enmiendas entrarán en vigor en la fecha de la última notificación entre las Partes, por vía diplomática, lo que indica el cumplimiento de sus requisitos internos para la validez de las enmiendas.

Artículo 6 - Solución de Diferencias

Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas y negociaciones entre las Partes, por vía diplomática.

Artículo 7 - Duración y Terminación

1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes después de 90 días de anticipación a la otra Parte por vía diplomática.


2. La terminación del presente Acuerdo no afectará a los programas y actividades en virtud del presente Acuerdo, salvo pacto en contrario entre las Partes.

Artículo 8 - Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación intercambiada entre las Partes, por vía diplomática, lo que indica el cumplimiento de sus requisitos internos para la vigencia de este Acuerdo.

Hecho en Washington DC el 12 de abril de 2010, en portugués e idiomas Inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

*****