sábado, 27 de febrero de 2010

Entrevista Diario El Carabobeño- Sábado 27 de febrero de 2010


Diario El Carabobeño / Noticias


Venezuela debe cumplir preaviso antes de abandonar el organismo internacional
Antecedentes de desacato a la CIDH se materializaron en dictaduras

Elsa Cardozo, internacionalista. (Foto Archivo/El Carabobeño)
Luis Carías

Caracas, febrero 26 (REDACTA).- La salida de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunciada por el Primer Mandatario en cadena oficial no se podrá materializar hasta un año después según el artículo 78 de la Convención, pues se debe cumplir un preaviso y aun cuando un Estado se retire todos los procesos en marcha continuarán abiertos y en curso.

Además, algo más grave se avizora en el panorama político, pues un país no puede retirarse de la CIDH sin desligarse de la Organización de Estados Americanos (OEA), lo que dejaría en “absoluta orfandad legal a quienes sin tener justicia local acuden a la CIDH en la búsqueda de la justicia denegada en el país”, manifestó la abogada especialista en derecho internacional y profesora de la UCV, María Teresa Belandria.

Otro punto grave consiste en la intención de abandonar la OEA para integrarse al nuevo grupo internacional creado que excluye a Estados Unidos y Canadá, puesto que podría “pasar lo mismo que con la CAN y el Mercosur, es decir, se deben cumplir con protocolos”.

Renunciar a la Comisión también se traduciría, según la profesora universitaria, en la ruptura con el sistema interamericano como régimen político de las relaciones internacionales hemisféricas, “los antecedentes de desacato se materializaron en dictaduras”, como lo fue el caso de Fujimori en Perú, el intento fallido de Pinochet en Chile y ahora Venezuela con el presidente Chávez.

Con la eventual salida de Venezuela de la CIDH, se “pretende esquivar las sanciones y ejecutorias que las sentencias han ordenado a Venezuela en las que condena y obliga al Estado a reponer lo legalmente infringido y a restituir en la medida de lo posible o bien el derecho humano vulnerado o la indemnización a que haya lugar”, explicó Belandria.

Por otra parte, explica que se estaría vulnerando a la Constitución, debido a que el artículo 23 de la Carta Magna establece que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público”.

Reconfirmar el desconocimiento

Para la internacionalista Elsa Cardozo, si se llegara a concretar la medida, el Gobierno se estaría desentendiendo de su compromiso con la CIDH y con el sistema de protección de los DDHH, “sin embargo esto lo vienen haciendo desde 2003 aproximadamente, porque desconocen las recomendaciones o sentencias de la Corte”.

El Presidente de la República reconfirmaría la actitud de desconocimiento de informe a la CIDH, “su discurso es impropio e irrespetuoso, por eso el Gobierno está muy mal evaluado en lo que se refiere a conductas internacionales”.

“El peso de las organizaciones internacionales no se ve en la capacidad de imponer sus decisiones, sino en su peso moral por la legitimidad que le otorgan otros países y la CIDH es uno de los más respetables del mundo”, además, dicha decisión, en lugar de proteger al Gobierno, lo expondría a la crítica, desprestigio y escrutinio internacional.

Defensora del Pueblo descarta “diálogo”

Para la defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, “no están dadas las condiciones para el diálogo” con la CIDH “porque (su director, Santiago) Cantón se negó a dictar medidas cautelares de protección al presidente Chávez y a su entorno familiar” cuando el golpe de Estado de abril de 2002.

El origen

En 1948 nació el Sistema Interamericano de promoción y protección de derechos humanos con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y con la adopción de la Carta de la OEA donde se proclamaron los derechos. De acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 11 del artículo 45 de la Convención que el gobierno de la República de Venezuela firmó, se reconoce la competencia de la CIDH “para recibir y examinar las comunicaciones que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos”.

jueves, 25 de febrero de 2010

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


COMUNICADO DE PRENSA

No. 20/10 Cidh publica informe sobre venezuela

Washington, DC, 24 de febrero de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy el informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela.

La CIDH identifica una serie de aspectos que restringen el pleno goce de los derechos humanos. Entre otros, la CIDH analiza una serie de condiciones que evidencian la falta de una efectiva separación e independencia de los poderes públicos en Venezuela. El Informe hace referencia a que no se ha garantizado a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos con independencia de su posición frente a las políticas del gobierno. La Comisión encuentra además que se está utilizando el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política. La Comisión considera que no existen las condiciones para que los defensores de derechos humanos y los periodistas ejerzan libremente su labor. Asimismo, la CIDH determina la existencia de un patrón de impunidad en los casos de violencia, que afecta de manera particular a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas de su libertad, los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres.

En relación con los derechos económicos, sociales y culturales, la CIDH reconoce los logros del Estado relacionados con la progresiva vigencia de estos derechos, entre los que se destacan la erradicación del analfabetismo, la reducción de la pobreza, y el incremento en el acceso de los sectores más vulnerables a servicios básicos como la salud. Asimismo, la Comisión señala que existen serias falencias en materia de derechos sindicales así como también en relación con el derecho de los pueblos indígenas a su territorio.

La Comisión resalta que en aras de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela no puede sacrificarse la vigencia de otros derechos fundamentales. Los derechos humanos constituyen un todo indisoluble y, conforme señala la Convención Americana en su preámbulo, “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

Al concluir el Informe, la Comisión considera que la intolerancia política, la falta de independencia de los poderes del Estado frente al ejecutivo, las restricciones a la libertad de expresión y a la protesta pacífica, la existencia de un ambiente hostil para el libre ejercicio de la participación política en disenso y para la actividad de monitoreo por parte de las organizaciones de derechos humanos, la inseguridad ciudadana, la violencia que afecta a las personas privadas de su libertad, a sindicalistas, a mujeres y a campesinos, y sobre todo la impunidad en la que se encuentran los casos de violaciones a los derechos humanos, son factores que contribuyen al debilitamiento del Estado de Derecho y la democracia en Venezuela y han tenido como consecuencia serias restricciones al pleno goce de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana.

La CIDH considera que, el Estado debe aumentar sus esfuerzos para combatir estos desafíos y alcanzar una mejor y más efectiva protección de los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La CIDH elaboró este informe sin haber podido realizar una visita de observación a Venezuela debido a la negativa del Gobierno a otorgar su anuencia. La última visita de la Comisión a Venezuela se llevó a cabo en mayo de 2002. Las observaciones realizadas durante la visita fueron reflejadas en el informe que la CIDH publicó en diciembre de 2003. A partir de entonces la Comisión ha realizado múltiples gestiones en búsqueda de la anuencia del Estado para realizar una visita de observación. El hecho de que hasta la fecha el Estado se haya negado a permitir una visita de la CIDH no sólo afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que debilita seriamente el sistema de protección colectivo creado por los Estados Miembros de la Organización.

La Comisión analiza en el informe la evolución de los derechos humanos en Venezuela a partir de información recibida a través de sus diversos mecanismos de protección. Asimismo, la Comisión fundamenta su análisis en información enviada por el Estado de Venezuela en atención a solicitudes de la Comisión.

La Comisión Interamericana reitera su ofrecimiento de colaborar con el gobierno, así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones contenidas en su informe y contribuir así con el fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático en Venezuela.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

Enlaces útiles:

Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela

Versión completa del informe en pdf

Sitio web de la CIDH



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Palo a la lámpara





Es sumamente grave que se acepte lo ordenado por Chavez, toda vez que deja en absoluta orfandad legal a quienes sin tener justicia local acuden a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y/o a la Corte en la búsqueda de la justicia denegada en el país. Así mismo, con ello pretende esquivar las sanciones y ejecutorias que las sentencias han ordenado a Venezuela en las que condena y obliga al Estado a reponer lo legalmente infringido y a restituir en la medida de lo posible o bien el derecho humano vulnerado o la indemnización a que haya lugar. Algo de historia es bueno para definir que éramos y en que pretenden convertirnos:

El Sistema Interamericano de promoción y protección de derechos humanos fundamentales se inicio en 1948 con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en la novena conferencia internacional Americana celebrada en Bogotá en esa fecha, donde se adoptó la Carta de la OEA y se proclamaron los derechos.
1. Fue el primer instrumento internacional de su tipo ya que antecede a la declaración universal de derechos humanos de la ONU.
2. Señala que, los derechos esenciales del hombre no nacen de ser nacional de un determinado país sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.
3. La Declaración Americana constituye una fuente de OBLIGACIONES internacionales para los Estados miembros de la OEA.
4. Se complementó con la Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada el 22 de noviembre de 1969.
A propósito de la Comisión:
Se acordó su creación en 1959 y su Estatuto se aprobó el 25 de mayo de 1960 y su ámbito de competencia se amplió en 1965. Su última reforma se produjo el 1ro de mayo de 2001. -- Venezuela reconoce desde que se firmaron todos los instrumentos anteriores la competencia de la Comisión y de la Corte y desde 1977 así quedó ratificado. Copiando textualmente las normas violadas, se comprende más allá de toda duda la ilegalidad que está cometiendo el gobierno.

" De acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 11 del artículo 45 de la Convención que el gobierno de la República de Venezuela RECONOCE la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención en los términos previstos en el parágrafo 2 de dicho artículo. Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo INDEFINIDO" (Subrayado mío) fechado 09 de agosto de 1977.

Igualmente, reconoció el 24 de junio de 1981 la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Mas recientemente la Carta Democrática Interamericana suscrita el 11 de septiembre de 2001 en su artículo 7 y siguientes señala:

"La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos"

Ratificando además en el artículo 8 lo siguiente: " Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos (....) Los Estados miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la Democracia en el Hemisferio".

De manera que para salirse de la Comisión debe denunciar la Carta de la OEA, lo cual significaría la ruptura con el sistema interamericano como régimen político de las relaciones internacionales hemisféricas y además del sistema interamericano de protección. Los antecedentes de desacato se materializaron en las dictaduras que plagaron el hemisferio, Perú con Fujimori y ahora Hugo Chavez.

Derechos Humanos: Siendo los Derechos Humanos y su protección uno de los temas más sensibles de las relaciones internacionales contemporáneas, la Constitución fue reconocida como una de las más avanzada en esta materia, pero en su desempeño en una década acumula agravios que detallaremos seguidamente.

Artículo 23
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público” (subrayado nuestro). [1]

Este artículo no admite las interpretaciones extensivas que de él se ha abrogado la Sala Constitucional cuando declara en forma expresa en el fallo N° 1.939/08 en el caso “Corte Interamericana de Derechos Humanos vs. Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en la decisión N° 1.541/08 que a su vez ratifica la sentencia 1.942/03, por lo que: “toda decisión o laudo internacional, puede ser objeto de control constitucional, si se pretende ejecutar en Venezuela (….) no hay lugar a responsabilidad internacional por la inejecución del fallo, por cuanto este atenta contra uno de los principios existenciales del orden internacional, como es el debido respeto a la soberanía estatal”.

Con estos fallos queda en evidencia la minusvalía jurídica de la propia Constitución y más agrave aún el desconocimiento del Derecho Internacional Público en general y al Pacto de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en particular, del cual Venezuela hace parte en particular y que precisamente el artículo 23 citado ut supra le otorga rango constitucional.

Lo dicho y hecho por la Sala Constitucional al desaplicar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos coloca al gobierno en desacato, contumacia y desprecio en la materia en la que no pueden alegarse razones de soberanía, los Derechos Humanos, además que contradice abiertamente las previsiones de los artículos 29 y 31 de la misma Constitución

También se constata la violación del principio sancionado por el Artículo 29 “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades” (subrayado nuestro). [2]

Igualmente, el Articulo 31 “Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos”.

La respuesta y práctica oficial en esta materia ha sido precisamente lo contrario al derecho que debe ser protegido, se obstaculizan los medios para acceder a dichos órganos, se criminaliza a quien acude a ellos y más recientemente en la sentencia N° 1.938/08 se exhorta “al Ejecutivo Nacional para que denunciará la Convención Americana sobre Derechos Humanos que sometió a la Republica a la Jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ante la evidente usurpación de funciones en que incurrió la misma”. [3]

Vale decir, la más alta autoridad judicial del país pretende abstraer a la Nación del cumplimiento de los pactos cuya persecución es imprescriptible, no conlleva beneficios como el indulto y la amnistía y violación es objeto de sanciones fuera de la jurisdicción del Estado ante la Corte Internacional de Justicia.

Saquen ustedes sus propias conclusiones.