sábado, 27 de febrero de 2010
Entrevista Diario El Carabobeño- Sábado 27 de febrero de 2010
Diario El Carabobeño / Noticias
Venezuela debe cumplir preaviso antes de abandonar el organismo internacional
Antecedentes de desacato a la CIDH se materializaron en dictaduras
Elsa Cardozo, internacionalista. (Foto Archivo/El Carabobeño)
Luis Carías
Caracas, febrero 26 (REDACTA).- La salida de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunciada por el Primer Mandatario en cadena oficial no se podrá materializar hasta un año después según el artículo 78 de la Convención, pues se debe cumplir un preaviso y aun cuando un Estado se retire todos los procesos en marcha continuarán abiertos y en curso.
Además, algo más grave se avizora en el panorama político, pues un país no puede retirarse de la CIDH sin desligarse de la Organización de Estados Americanos (OEA), lo que dejaría en “absoluta orfandad legal a quienes sin tener justicia local acuden a la CIDH en la búsqueda de la justicia denegada en el país”, manifestó la abogada especialista en derecho internacional y profesora de la UCV, María Teresa Belandria.
Otro punto grave consiste en la intención de abandonar la OEA para integrarse al nuevo grupo internacional creado que excluye a Estados Unidos y Canadá, puesto que podría “pasar lo mismo que con la CAN y el Mercosur, es decir, se deben cumplir con protocolos”.
Renunciar a la Comisión también se traduciría, según la profesora universitaria, en la ruptura con el sistema interamericano como régimen político de las relaciones internacionales hemisféricas, “los antecedentes de desacato se materializaron en dictaduras”, como lo fue el caso de Fujimori en Perú, el intento fallido de Pinochet en Chile y ahora Venezuela con el presidente Chávez.
Con la eventual salida de Venezuela de la CIDH, se “pretende esquivar las sanciones y ejecutorias que las sentencias han ordenado a Venezuela en las que condena y obliga al Estado a reponer lo legalmente infringido y a restituir en la medida de lo posible o bien el derecho humano vulnerado o la indemnización a que haya lugar”, explicó Belandria.
Por otra parte, explica que se estaría vulnerando a la Constitución, debido a que el artículo 23 de la Carta Magna establece que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público”.
Reconfirmar el desconocimiento
Para la internacionalista Elsa Cardozo, si se llegara a concretar la medida, el Gobierno se estaría desentendiendo de su compromiso con la CIDH y con el sistema de protección de los DDHH, “sin embargo esto lo vienen haciendo desde 2003 aproximadamente, porque desconocen las recomendaciones o sentencias de la Corte”.
El Presidente de la República reconfirmaría la actitud de desconocimiento de informe a la CIDH, “su discurso es impropio e irrespetuoso, por eso el Gobierno está muy mal evaluado en lo que se refiere a conductas internacionales”.
“El peso de las organizaciones internacionales no se ve en la capacidad de imponer sus decisiones, sino en su peso moral por la legitimidad que le otorgan otros países y la CIDH es uno de los más respetables del mundo”, además, dicha decisión, en lugar de proteger al Gobierno, lo expondría a la crítica, desprestigio y escrutinio internacional.
Defensora del Pueblo descarta “diálogo”
Para la defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, “no están dadas las condiciones para el diálogo” con la CIDH “porque (su director, Santiago) Cantón se negó a dictar medidas cautelares de protección al presidente Chávez y a su entorno familiar” cuando el golpe de Estado de abril de 2002.
El origen
En 1948 nació el Sistema Interamericano de promoción y protección de derechos humanos con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y con la adopción de la Carta de la OEA donde se proclamaron los derechos. De acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 11 del artículo 45 de la Convención que el gobierno de la República de Venezuela firmó, se reconoce la competencia de la CIDH “para recibir y examinar las comunicaciones que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos”.
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Derechos Humanos
Ex- Embajadora de Venezuela en Brasil. Abogada, Candidata a Phd en Ciencias Políticas UCV, Especialista en Derecho Internacional Económico y de la Integración de la UCV, Profesora en el Postgrado de Derecho y Política Internacionales,Profesora de Derecho Internacional Público y de Análisis de la Realidad Socio-Cultural de la Universidad Central de Venezuela. Fue Profesora de la Universidad Metropolitana de Caracas, de Conflictos Mundiales, Organizaciones Internacionales y Nuevos Tópicos del Derecho Internacional Público. Diplomada en Altos Estudios Internacionales por la Sociedad de Estudios Internacionales y la Universidad Rey Juan Carlos de España. Diplomada en Ciberseguridad; Estrategia y Polìtica de Defensa; Diplomada en Advanced Political-Civil-Military Relations, Perspectivas de Seguridad y Defensa Hemisféricas y Administración y Planificación de Recursos para la Defensa por el Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa de la National Defense University, Washington, USA.