jueves, 25 de febrero de 2010

Palo a la lámpara





Es sumamente grave que se acepte lo ordenado por Chavez, toda vez que deja en absoluta orfandad legal a quienes sin tener justicia local acuden a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y/o a la Corte en la búsqueda de la justicia denegada en el país. Así mismo, con ello pretende esquivar las sanciones y ejecutorias que las sentencias han ordenado a Venezuela en las que condena y obliga al Estado a reponer lo legalmente infringido y a restituir en la medida de lo posible o bien el derecho humano vulnerado o la indemnización a que haya lugar. Algo de historia es bueno para definir que éramos y en que pretenden convertirnos:

El Sistema Interamericano de promoción y protección de derechos humanos fundamentales se inicio en 1948 con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en la novena conferencia internacional Americana celebrada en Bogotá en esa fecha, donde se adoptó la Carta de la OEA y se proclamaron los derechos.
1. Fue el primer instrumento internacional de su tipo ya que antecede a la declaración universal de derechos humanos de la ONU.
2. Señala que, los derechos esenciales del hombre no nacen de ser nacional de un determinado país sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.
3. La Declaración Americana constituye una fuente de OBLIGACIONES internacionales para los Estados miembros de la OEA.
4. Se complementó con la Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada el 22 de noviembre de 1969.
A propósito de la Comisión:
Se acordó su creación en 1959 y su Estatuto se aprobó el 25 de mayo de 1960 y su ámbito de competencia se amplió en 1965. Su última reforma se produjo el 1ro de mayo de 2001. -- Venezuela reconoce desde que se firmaron todos los instrumentos anteriores la competencia de la Comisión y de la Corte y desde 1977 así quedó ratificado. Copiando textualmente las normas violadas, se comprende más allá de toda duda la ilegalidad que está cometiendo el gobierno.

" De acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 11 del artículo 45 de la Convención que el gobierno de la República de Venezuela RECONOCE la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención en los términos previstos en el parágrafo 2 de dicho artículo. Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo INDEFINIDO" (Subrayado mío) fechado 09 de agosto de 1977.

Igualmente, reconoció el 24 de junio de 1981 la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Mas recientemente la Carta Democrática Interamericana suscrita el 11 de septiembre de 2001 en su artículo 7 y siguientes señala:

"La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos"

Ratificando además en el artículo 8 lo siguiente: " Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos (....) Los Estados miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la Democracia en el Hemisferio".

De manera que para salirse de la Comisión debe denunciar la Carta de la OEA, lo cual significaría la ruptura con el sistema interamericano como régimen político de las relaciones internacionales hemisféricas y además del sistema interamericano de protección. Los antecedentes de desacato se materializaron en las dictaduras que plagaron el hemisferio, Perú con Fujimori y ahora Hugo Chavez.

Derechos Humanos: Siendo los Derechos Humanos y su protección uno de los temas más sensibles de las relaciones internacionales contemporáneas, la Constitución fue reconocida como una de las más avanzada en esta materia, pero en su desempeño en una década acumula agravios que detallaremos seguidamente.

Artículo 23
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público” (subrayado nuestro). [1]

Este artículo no admite las interpretaciones extensivas que de él se ha abrogado la Sala Constitucional cuando declara en forma expresa en el fallo N° 1.939/08 en el caso “Corte Interamericana de Derechos Humanos vs. Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en la decisión N° 1.541/08 que a su vez ratifica la sentencia 1.942/03, por lo que: “toda decisión o laudo internacional, puede ser objeto de control constitucional, si se pretende ejecutar en Venezuela (….) no hay lugar a responsabilidad internacional por la inejecución del fallo, por cuanto este atenta contra uno de los principios existenciales del orden internacional, como es el debido respeto a la soberanía estatal”.

Con estos fallos queda en evidencia la minusvalía jurídica de la propia Constitución y más agrave aún el desconocimiento del Derecho Internacional Público en general y al Pacto de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en particular, del cual Venezuela hace parte en particular y que precisamente el artículo 23 citado ut supra le otorga rango constitucional.

Lo dicho y hecho por la Sala Constitucional al desaplicar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos coloca al gobierno en desacato, contumacia y desprecio en la materia en la que no pueden alegarse razones de soberanía, los Derechos Humanos, además que contradice abiertamente las previsiones de los artículos 29 y 31 de la misma Constitución

También se constata la violación del principio sancionado por el Artículo 29 “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades” (subrayado nuestro). [2]

Igualmente, el Articulo 31 “Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos”.

La respuesta y práctica oficial en esta materia ha sido precisamente lo contrario al derecho que debe ser protegido, se obstaculizan los medios para acceder a dichos órganos, se criminaliza a quien acude a ellos y más recientemente en la sentencia N° 1.938/08 se exhorta “al Ejecutivo Nacional para que denunciará la Convención Americana sobre Derechos Humanos que sometió a la Republica a la Jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ante la evidente usurpación de funciones en que incurrió la misma”. [3]

Vale decir, la más alta autoridad judicial del país pretende abstraer a la Nación del cumplimiento de los pactos cuya persecución es imprescriptible, no conlleva beneficios como el indulto y la amnistía y violación es objeto de sanciones fuera de la jurisdicción del Estado ante la Corte Internacional de Justicia.

Saquen ustedes sus propias conclusiones.