jueves, 24 de noviembre de 2011

Independencia y Revolución



El pasado 27 de octubre se publicó en la Gaceta Oficial N° 37.787 el Decreto N° 8513 de fecha 15 de octubre de 2011 mediante el cual el Presidente de la República dicta la “Ley Orgánica de las Dependencias Federales” y como esta ley regula los espacios y contiene elementos esenciales para la integridad territorial de Venezuela es mandatorio realizar observaciones que atañen no sólo a la forma sino al fondo de la mencionada legislación.

Lo primero que debe señalarse es la violación al artículo 203 de la Constitución Nacional que delega expresamente la facultad de dictar leyes orgánicas a la Asamblea Nacional y no al Presidente, así actúe en el marco de una inconstitucional ley Habilitante otorgada por un cuerpo legislativo deslegitimado luego de las elecciones del 26S, colocarle el título de Ley Orgánica y haberla dictado mediante Decreto prefigura la contradicción y pone en evidencia el vicio que contiene en su proceso de formación.

Igualmente, la exposición de motivos lejos de comprometerse con en el legítimo interés nacional en la preservación, mantenimiento y desarrollo de las Dependencias Federales, se convierte en una apología a la construcción de la patria socialista y la refundación de la República en abierta contradicción con el modelo de nación que está previsto y vigente en la Carta Magna.

Pero pasemos a uno de los elementos medulares de esta nueva “Ley”. Señala el artículo 3 “Las Dependencias Federales gozan de soberanía, jurisdicción y control, así como de un régimen y administración especial de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica y en las leyes especiales sobre la materia”. (Subrayado mío)

¿Puede un Decreto otorgarle Soberanía y en consecuencia Independencia a estos territorios?

Señala de manera expresa el artículo 11 de la Constitución que:
“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren. El espacio insular de la República comprende el Archipiélago de Los Monjes, archipiélago de las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago Los Frailes, isla La Sola, archipiélago Los Testigos, isla de Patos, Isla de Aves, y demás islas, islotes, cayos, y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República los derechos en el espacio ultraterrestre supra yacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.” (Subrayado mío).

De la simple lectura del artículo citado up-supra se desprende la ilegalidad e inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley Orgánica de las Dependencias Federales, pues le torga un régimen de independencia y jurisdicción que contraviene la integridad territorial y la soberanía que la República ejerce como un todo sobre el conjunto del espacio territorial, aéreo y marítimo. El territorio es la base de la soberanía estatal, una realidad a la vez física y jurídica, una condición previa a la existencia del Estado. Por lo que resulta inconcebible que el gobierno mediante una ley conceda soberanía a territorios que forman integrante de la nación.

Resulta evidente que quienes redactaron la citada norma no leyeron la Constitución, no advirtieron además que el empleo de los términos como soberanía y jurisdicción tiene relevancia dentro del derecho internacional público puesto que confieren a esos espacios atribuciones reservadas a la República. Igualmente desconocen los “legisladores” que sobre la isla de Aves base y fundamento de nuestro Zona Económica Exclusiva en el Mar Caribe pesan varias demandas de países “amigos” del Caribe oriental que no sólo desconocen la “soberanía de Venezuela” sobre ella, sino que abogan porque sea reconocida como un islote carente de generar derechos.

Es pertinente advertir que, otorgarle Soberanía a las dependencias puede constituirse en un elemento que abone a la causa de los países que no reconocen los derechos de Venezuela y que actúa en detrimento de los intereses de la nación.

Otra contradicción evidente y que parece reforzar el carácter de independencia y soberanía que se le otorga a las dependencias federales, está en el artículo 6 de la ley y que le atribuye al Procurador General de la República la facultad de actuar como defensor y representante, la pregunta es ¿acaso las dependencias no son parte de la República y estas atribuciones que están señaladas en el artículo 247 de la Constitución no le son aplicables? O será que las nuevas dependencias federales en uso de la soberanía y conforme a la jurisdicción especial que les asigna el artículo 3 de la ley podrán firmar contratos con autoridades extranjeras y para ello consultarán al Procurador como si actuaran de manera independiente.

El gobierno no puede otorgar independencia y soberanía a unas dependencias porque al hacerlo atenta contra la integridad de la nación.

Como escribí en una de mis columnas del mes de junio Otras naciones sin lugar a dudas sabrán aprovechar las debilidades derivadas de la ausencia de una política seria, real y efectiva sobre el territorio. Que no sea motivo de sorpresa si en medio de negociaciones comerciales y en nombre de la “hermandad de los pueblos” terminan obteniendo acuerdos de delimitación que vulneren las posiciones venezolanas en la delimitación de las áreas marinas y submarinas al Norte de Castilletes en el Golfo de Venezuela, que tan dignamente patrullan a diario nuestros hombres de mar, navegando nuestros ríos, manejando unilateralmente las cuencas transfronterizas donde nace el Catatumbo, el Arauca y el Orínoco ante la imposibilidad manifiesta de ejercer adecuadamente su vigilancia y protección.

En razón de lo expuesto, considero mandatorio demandar la nulidad del artículo 3 de la Ley Orgánica de las Dependencias Federales dictada mediante decreto N° 8513 de fecha 15 de octubre de 2011 y publicada en Gaceta Oficial N° 37.787 de fecha 27 de octubre de 2011 por contravenir los artículos 11, 16 y 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Un gobierno que es incapaz de mantener unido el territorio y que es ineficaz para el reclamo de sus derechos y la defensa de sus intereses vitales no es más que una patraña que en nombre de una supuesta revolución traiciona a la Patria.

María Teresa Belandria

No hay comentarios: